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Formulario de exoneración
para efectos personales

 

 

 

 

 

Formulario de exoneración
para vehículos de motor

 

 

 

Versión para imprimir de los requerimientos aduanales

Vigente a partir de enero 2010


Regulaciones aduanales


Bajo el amparo de la Ley 14-93 de la República Dominicana la importación de efectos personales está exenta del pago de impuestos.
La Ley 168 favorece la exoneración parcial de la importación de un vehículo de motor por persona, siempre y cuando haya estado registrado legalmente a nombre del importador por más de un año. Cualquier persona (o familia completa) que aplique para la exoneración de impuestos aduanales debe estar físicamente presente en la República Dominicana al momento de someter la declaración de impuestos, con documentos de soporte que prueben su intención de residir en la República Dominicana.

Documentos que deben presentar en la Dirección General de Aduanas los:

A-) Ciudadanos dominicanos:

• Pasaporte vigente (si fue emitido el mismo año, el anterior debe ser presentado adjunto)
* Los dominicanos o extranjeros no deberán haber residido en la República Dominicana durante más de seis meses acumulados durante el último año.*
• Certificado de matrimonio (si aplica)
• Certificado de nacimiento de los niños que residan bajo el mismo techo.

B-) Extranjeros: (además de los anteriores)

• Tarjeta de residencia dominicana o Certificado de Migración.
• Contrato legalizado de la casa o apartamento.
• Contrato de trabajo.
• Cuentas de banco de soporte.

Documentos requeridos por la Dirección General de Aduanas para:

C-) importar Efectos personales y del hogar:

• Original del Ocean bill of lading (OBL) o del Air way bill (AWB).
• Inventario o lista de empaque.

D-) Documentos aduanales para la importación de un automóvil:

• Original del ocean bill of lading (OBL)
• Título original del propietario. (Debe haber estado a nombre del importador por más de un año)
• Récord de las últimas tarjetas registradas.
• Licencia de conducir original.

Artículos sujetos al pago de impuestos:

Todos los aparatos eléctricos nuevos, artículos duplicados cuantificados por encima de las necesidades de una persona o familia, incluyendo: refrigeradores, lavadoras, secadoras, acondicionadores de aire, equipos de oficina, computadoras o maquinarias.

Artículos prohibidos:

Armas de fuego, drogas, explosivos, municiones y material pornográfico.

IMPORTANTE:

Si el importador es una persona extranjera la Dirección General de Aduanas requiere la presentación de la Tarjeta de Residencia Dominicana en todos los casos (a excepción de diplomáticos) para recibir los beneficios de las leyes de exoneración.

Para resolver el estatus de no-residente se sugiere solicitar asistencia legal profesional en la República Dominicana de abogados confiables especializados en leyes de inmigración. Recomendamos la oficina de Abogados y Notarios Ulises Cabrera cuyos representantes tienen una larga trayectoria de experiencia, excelente reputación, buenas relaciones y conocimiento de las regulaciones aduanales.

Contacto:
Abogados y Notarios Ulises Cabrera.
Av. John F. Kennedy #64
Santo Domingo, República Dominicana.
Tel: (809) 566-7111 / Fax: (809) 566-2994
E-mail: ulises.cabrera@codetel.net.do

 

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