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Formulario de exoneración
para efectos personales
Formulario de exoneración
para vehículos de motor

Versión para
imprimir de los requerimientos aduanales
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Vigente a partir de enero 2010
Regulaciones aduanales
Bajo el amparo de la Ley 14-93 de la República Dominicana
la importación de efectos personales está exenta
del pago de impuestos.
La Ley 168 favorece la exoneración parcial de la
importación de un vehículo de motor por persona,
siempre y cuando haya estado registrado legalmente a nombre
del importador por más de un año.
Cualquier
persona (o familia completa) que aplique para la exoneración
de impuestos aduanales debe estar físicamente presente
en la República Dominicana al momento de someter la declaración
de impuestos, con documentos de soporte que prueben su intención
de residir en la República Dominicana.
Documentos que deben presentar en la Dirección
General de Aduanas los:
A-) Ciudadanos dominicanos:
• Pasaporte vigente (si fue emitido el mismo año,
el anterior debe ser presentado adjunto)
* Los dominicanos o extranjeros no deberán haber
residido en la República Dominicana durante más
de seis meses acumulados durante el último año.*
• Certificado de matrimonio (si aplica)
• Certificado de nacimiento de los niños
que residan bajo el mismo techo.
B-) Extranjeros: (además de los anteriores)
• Tarjeta de residencia dominicana o Certificado de
Migración.
• Contrato legalizado de la casa o apartamento.
• Contrato de trabajo.
• Cuentas de banco de soporte.
Documentos requeridos por la Dirección
General de Aduanas para:
C-) importar Efectos personales y del hogar:
• Original del Ocean bill of lading (OBL) o del Air
way bill (AWB).
• Inventario o lista de empaque.
D-) Documentos aduanales para la importación de un
automóvil:
• Original del ocean bill of lading (OBL)
• Título original del propietario. (Debe haber
estado a nombre del importador por más de un año)
• Récord de las últimas tarjetas registradas.
• Licencia de conducir original.
Artículos sujetos al pago de impuestos:
Todos los aparatos eléctricos nuevos, artículos
duplicados cuantificados por encima de las necesidades de
una persona o familia, incluyendo: refrigeradores, lavadoras,
secadoras, acondicionadores de aire, equipos de oficina, computadoras
o maquinarias.
Artículos prohibidos:
Armas de fuego, drogas, explosivos, municiones y material
pornográfico.
IMPORTANTE:
Si el importador es una persona extranjera la Dirección
General de Aduanas requiere la presentación de la Tarjeta
de Residencia Dominicana en todos los casos (a excepción
de diplomáticos) para recibir los beneficios de las leyes
de exoneración.
Para resolver el estatus de no-residente se sugiere solicitar
asistencia legal profesional en la República Dominicana
de abogados confiables especializados en leyes de inmigración.
Recomendamos la oficina de Abogados y Notarios Ulises Cabrera
cuyos representantes tienen una larga trayectoria de experiencia,
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de las regulaciones aduanales.
Contacto:
Abogados y Notarios Ulises Cabrera.
Av. John F. Kennedy #64
Santo Domingo, República Dominicana.
Tel: (809) 566-7111 / Fax: (809) 566-2994
E-mail: ulises.cabrera@codetel.net.do
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